Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.751
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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PROCEDIMIENTO
ARTICULO 751 .-Si en la cláusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubiese fijado el procedimiento, los árbitros observaran el del juicio ordinario o sumario, según lo establecieren, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia económica de la causa. Esta resolución será irrecurrible.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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