Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.754
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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CONTENIDO DEL LAUDO
ARTICULO 754 .-Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso, con las prórrogas convenidas por los interesados, en su caso.
Se entenderá que ha quedado también comprometidas las cuestiones meramente accesorias y aquellas cuya sustanciación ante los árbitros hubiese quedado consentida.
Ver Comentario del Art.754
Ver articulos del mismo código: 751 - 752 - 753 - 754 - 755 - 756 - 757 -
Ver artículo de otro código: articulo 754 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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