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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.754

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


CONTENIDO DEL LAUDO

ARTICULO 754 .-Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso, con las prórrogas convenidas por los interesados, en su caso.

Se entenderá que ha quedado también comprometidas las cuestiones meramente accesorias y aquellas cuya sustanciación ante los árbitros hubiese quedado consentida.
Ver Comentario del Art.754

Ver articulos del mismo código: 751 - 752 - 753 - 754 - 755 - 756 - 757 -
Ver artículo de otro código: articulo 754 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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