Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.753
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
>>
TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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MEDIDAS DE EJECUCION
ARTICULO 753 .-Los árbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución, deberán requerirlas al juez y éste deberá prestar el auxilio de su jurisdicción para la más rápida y eficaz sustanciación del proceso arbitral.
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Ver articulos del mismo código: 750 - 751 - 752 - 753 - 754 - 755 - 756 -
Ver artículo de otro código: articulo 753 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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