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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - INVENTARIO Y AVALÚO >
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ARTICULO 753 .-- INVENTARIO DEFINITIVO.- Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo.
Sin embargo con la conformidad de las partes podrá asignarse este carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso, existieren incapaces o ausentes, sin perjuicio de la intervención que corresponda al organismo recaudador fiscal.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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