Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO V
- INVENTARIO Y AVALÚO
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ARTICULO 753 .-- INVENTARIO DEFINITIVO.- Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo.
Sin embargo con la conformidad de las partes podrá asignarse este carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso, existieren incapaces o ausentes, sin perjuicio de la intervención que corresponda al organismo recaudador fiscal.
Ver articulos: 750 - 751 - 752 - 753 - 754 - 755 - 756 -
Ver artículo de otro código: articulo 753 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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