Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO V
- INVENTARIO Y AVALÚO
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ARTICULO 752 .-- INVENTARIO PROVISIONAL.- El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados.
El que se realizare antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento, tendrá carácter provisional.
Ver articulos: 749 - 750 - 751 - 752 - 753 - 754 - 755 -
Ver artículo de otro código: articulo 752 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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