Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO IV
- ADMINISTRACIÓN
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ARTICULO 749 .-- SUSTITUCIÓN Y REMOCIÓN.- La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 744.
Podrá ser removido, de oficio o a pedido de parte, cuando su actuación importare mal desempeño del cargo. La remoción se sustanciará por el trámite de los incidentes.
Si las causas invocadas fueren graves y estuviesen prima facie acreditadas, el juez podrá disponer su suspensión y reemplazo por otro administrador.
En éste último supuesto, el nombramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 744.
Ver articulos: 746 - 747 - 748 - 749 - 750 - 751 - 752 -
Ver artículo de otro código: articulo 749 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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