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ARTICULO 748 .-- RENDICIÓN DE CUENTAS.- El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayorí­a de los herederos hubieren acordado otro plazo.
Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final.
Tanto las rendiciones de cuentas parciales como la final se pondrán en Secretarí­a a disposición de los interesados durante cinco y diez dí­as, respectivamente, notificándoseles por cédula. Si no fueren observadas, el juez las aprobará, si correspondiere.
Cuando mediaren observaciones, se sustanciarán por el trámite de los incidentes.


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Ver artículo de otro código: articulo 748 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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