Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO V
- INVENTARIO Y AVALÚO
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ARTICULO 755 .-- BIENES FUERA DE LA JURISDICCIÓN.- Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio, se comisionará al juez de la localidad donde se encontraren.
Ver articulos: 752 - 753 - 754 - 755 - 756 - 757 - 758 -
Ver artículo de otro código: articulo 755 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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