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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - INVENTARIO Y AVALÚO >
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ARTICULO 757 .-- AVALÚO.- Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente.
El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el artí­culo 754.
Podrán ser recusados por las causas establecidas para los peritos.


Ver articulos: 754 - 755 - 756 - 757 - 758 - 759 - 760 -
Ver artículo de otro código: articulo 757 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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