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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - INVENTARIO Y AVALÚO >
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ARTICULO 759 .-- IMPUGNACIÓN AL INVENTARIO O AL AVALÚO.- Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretarí­a por cinco dí­as. Las partes serán notificadas por cédula.
Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.


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Ver artículo de otro código: articulo 759 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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