Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.759
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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INTERPOSICION
ARTICULO 759 .-Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los CINCO (5) días, por escrito fundado.
Si fueren denegados, serán aplicables los artículos 282 y 283, en lo pertinente.
Ver Comentario del Art.759
Ver articulos del mismo código: 756 - 757 - 758 - 759 - 760 - 761 - 762 -
Ver artículo de otro código: articulo 759 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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