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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.759

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


INTERPOSICION

ARTICULO 759 .-Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los CINCO (5) dí­as, por escrito fundado.

Si fueren denegados, serán aplicables los artí­culos 282 y 283, en lo pertinente.
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Ver artículo de otro código: articulo 759 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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