Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.760
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA. NULIDAD
ARTICULO 760 .-Si los recursos hubieren sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna.
La renuncia de los recursos no obstará, sin embargo, a la admisibilidad del de aclaratoria y de nulidad, fundado en falta esencial del procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos. En este último caso, la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuere divisible.
Este recurso se resolverá sin sustanciación alguna, con la sola vista del expediente.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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