Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.761
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
>>
TITULO I - JUICIO ARBITRAL
>>
LAUDO NULO
ARTICULO 761 .-Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí.
Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por este Código.
Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará sentencia, que será recurrible por aplicación de las normas comunes.
Ver Comentario del Art.761
Ver articulos del mismo código: 758 - 759 - 760 - 761 - 762 - 763 - 764 -
Ver artículo de otro código: articulo 761 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario