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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.761

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


LAUDO NULO

ARTICULO 761 .-Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí­.

Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por este Código.

Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará sentencia, que será recurrible por aplicación de las normas comunes.
Ver Comentario del Art.761

Ver articulos del mismo código: 758 - 759 - 760 - 761 - 762 - 763 - 764 -
Ver artículo de otro código: articulo 761 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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