Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO VI
- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
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ARTICULO 761 .-- PARTICIÓN PRIVADA.- Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.
Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el testamento.
En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este código y en las leyes impositivas y de aranceles. No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios.
Ver articulos: 758 - 759 - 760 - 761 - 762 - 763 - 764 -
Ver artículo de otro código: articulo 761 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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