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ARTICULO 762 .-- PARTIDOR.- El partidor, que deberá tener tí­tulo de abogado, será nombrado en la forma dispuesta para el inventariador.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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