Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO V
- INVENTARIO Y AVALÚO
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ARTICULO 760 .-- RECLAMACIONES.- Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
Si las reclamaciones versaron sobre el avalúo, se convocará a audiencia a los interesados y al perito para que se expidan sobre la cuestión promovida, resolviendo el juez lo que correspondiere.
Si no compareciere quien dedujo la oposición, se lo tendrá por desistido con costas. En caso de inasistencia del perito, éste perderá el derecho a cobrar honorarios por los trabajos practicados, cualquiera sea la resolución que se dicte al respecto de las impugnaciones.
Si las observaciones formuladas requiriesen, por su naturaleza, sustanciación más amplia, la cuestión tramitará por juicio sumarísimo o por incidente. La resolución del juez no será recurrible.
Ver articulos: 757 - 758 - 759 - 760 - 761 - 762 - 763 -
Ver artículo de otro código: articulo 760 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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