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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 763 .-- PLAZO.- El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de remoción.
El plazo podrá ser prorrogado si mediare pedido fundado del partidor o de los herederos.


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Ver artículo de otro código: articulo 763 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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