Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO VI
- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
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ARTICULO 763 .-- PLAZO.- El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de remoción.
El plazo podrá ser prorrogado si mediare pedido fundado del partidor o de los herederos.
Ver articulos: 760 - 761 - 762 - 763 - 764 - 765 - 766 -
Ver artículo de otro código: articulo 763 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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