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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.763

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


RECURSOS

ARTICULO 763 .-Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habrí­a correspondido conocer si la cuestión no se hubiera sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros árbitros para entender en dichos recursos.
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Ver artículo de otro código: articulo 763 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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