Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.763
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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RECURSOS
ARTICULO 763 .-Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiera sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros árbitros para entender en dichos recursos.
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Ver articulos del mismo código: 760 - 761 - 762 - 763 - 764 - 765 - 766 -
Ver artículo de otro código: articulo 763 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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