Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.764
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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PLEITO PENDIENTE
ARTICULO 764 .-Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de UN (1) juicio pendiente en una instancia, el fallo de los árbitros causará ejecutoria.
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Ver articulos del mismo código: 761 - 762 - 763 - 764 - 765 - 766 - 767 -
Ver artículo de otro código: articulo 764 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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