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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO VI - PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN >
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ARTICULO 764 .-- DESEMPEí‘O DEL CARGO.- Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones.
Las omisiones en que incurrieren deberán ser salvadas a su costa.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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