Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO VI
- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
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ARTICULO 764 .-- DESEMPEí‘O DEL CARGO.- Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones.
Las omisiones en que incurrieren deberán ser salvadas a su costa.
Ver articulos: 761 - 762 - 763 - 764 - 765 - 766 - 767 -
Ver artículo de otro código: articulo 764 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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