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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO VI - PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN >
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ARTICULO 767 .-- TRÁMITE DE LA OPOSICIÓN.- Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia de las partes, al ministerio pupilar, en su caso, y al partidor, para procurar el arreglo de las diferencias.
La audiencia tendrá lugar cualquiera fuese el número de interesados que asistiere. Si quien ha impugnado la cuenta particionaria dejare de concurrir, se lo tendrá por desistido, con costas.
En caso de inasistencia del perito, perderá su derecho a los honorarios.
Si los interesados no pudieren ponerse de acuerdo, el juez resolverá dentro de los diez dí­as de celebrada la audiencia.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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