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ARTICULO 769 .-- INVENTARIO Y AVALÚO.- El inventario y el avalúo se practicará por peritos designados a propuesta del curador.
Se realizará en la forma dispuesta en el capí­tulo quinto.


Ver articulos: 766 - 767 - 768 - 769 - 770 - 771 - 772 -
Ver artículo de otro código: articulo 769 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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