Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO VII
- HERENCIA VACANTE
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ARTICULO 770 .-- TRÁMITES POSTERIORES.- Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia, contenidas en el capítulo cuarto.
Ver articulos: 767 - 768 - 769 - 770 - 771 - 772 - 773 -
Ver artículo de otro código: articulo 770 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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