Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 773 .-- CAPACIDAD.- Las personas que no puedan transigir no podrán comprometer en árbitros.
Cuando la ley exija autorización judicial para realizar actos de disposición, también aquella será necesaria para celebrar el compromiso. Otorgada la autorización, no se requerirá la aprobación judicial del laudo.
Ver articulos: 770 - 771 - 772 - 773 - 774 - 775 - 776 -
Ver artículo de otro código: articulo 773 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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