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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 776 .-- CLÁUSULAS FACULTATIVAS.- Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:
1.- El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.
2.- El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.
3.- La designación de un secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 784.
4.- Una multa que deberá pagar la parte que recurra del laudo, a la que lo consienta, para poder ser oí­do, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.
5.- La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artí­culo 795.


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Ver artículo de otro código: articulo 776 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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