Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
>>
TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 776 .-- CLÁUSULAS FACULTATIVAS.- Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:
1.- El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.
2.- El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.
3.- La designación de un secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 784.
4.- Una multa que deberá pagar la parte que recurra del laudo, a la que lo consienta, para poder ser oído, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.
5.- La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artículo 795.
Ver articulos: 773 - 774 - 775 - 776 - 777 - 778 - 779 -
Ver artículo de otro código: articulo 776 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario