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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 779 .-- ACEPTACIÓN DEL CARGO.- Otorgado el compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento de fiel desempeño.
Si alguno de los árbitros renunciare, se incapacitare o falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso.
Si nada se hubiese previsto, lo designará el juez.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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