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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.779

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS >>

CAPITULO III - COPIA Y RENOVACION DE TITULOS - >


RENOVACION DE TITULOS

ARTICULO 779 .-La renovación de tí­tulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la forma establecida en el artí­culo anterior.

El tí­tulo supletorio deberá protocolizarse en el registro nacional del lugar del tribunal, que designe el interesado.
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Ver articulos del mismo código: 776 - 777 - 778 - 779 - 780 - 781 - 782 -
Ver artículo de otro código: articulo 779 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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