Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.779
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO III - COPIA Y RENOVACION DE TITULOS
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RENOVACION DE TITULOS
ARTICULO 779 .-La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la forma establecida en el artículo anterior.
El título supletorio deberá protocolizarse en el registro nacional del lugar del tribunal, que designe el interesado.
Ver Comentario del Art.779
Ver articulos del mismo código: 776 - 777 - 778 - 779 - 780 - 781 - 782 -
Ver artículo de otro código: articulo 779 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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