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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.780

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS >>

CAPITULO IV - AUTORIZACION PARA COMPARECER EN JUICIO Y EJERCER ACTOS JURIDICOS - >


TRAMITE

ARTICULO 780 .-Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurí­dicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero dí­a y en la que se recibirá toda la prueba.

En la resolución en que se conceda autorización a UN (1) menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.

En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litisexpensas.
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Ver artículo de otro código: articulo 780 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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