Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.780
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO IV - AUTORIZACION PARA COMPARECER EN JUICIO Y EJERCER ACTOS JURIDICOS
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TRAMITE
ARTICULO 780 .-Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a UN (1) menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litisexpensas.
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Ver articulos del mismo código: 777 - 778 - 779 - 780 - 781 - 782 - 783 -
Ver artículo de otro código: articulo 780 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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