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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.781

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS >>

CAPITULO V - EXAMEN DE LOS LIBROS POR EL SOCIO - >


TRAMITE

ARTICULO 781 .-El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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