Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.781
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO V - EXAMEN DE LOS LIBROS POR EL SOCIO
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TRAMITE
ARTICULO 781 .-El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.
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Ver artículo de otro código: articulo 781 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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