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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.782

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS >>

CAPITULO VI - RECONOCIMIENTO, ADQUISICION Y VENTA DE MERCADERIAS - >


RECONOCIMIENTO DE MERCADERIAS

ARTICULO 782 .-Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderí­as compradas, sosteniendo que su calidad no es la estipulada, si no se optare por el procedimiento establecido en el artí­culo 773, el juez decretará, sin otra sustanciación, a solicitud del vendedor o de aquél, su reconocimiento por UNO (1) o TRES (3) peritos, según el caso, que designará de oficio. Para el acto de reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y formular las protestas escritas que considere pertinentes, citará a la otra parte, si se encontrare en el lugar, o al defensor de ausentes, en su caso, con la habilitación de dí­a y hora.

Igual procedimiento se seguirá siempre que la persona que deba entregar o recibir mercaderí­as, quisiera hacer constar su calidad o el estado en que se encontraren.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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