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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 782 .-- TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN.- La recusación deberá deducirse ante los mismos árbitros, dentro de los cinco dí­as de conocido el nombramiento.
Si el recusado no se abstuviese de intervenir, conocerá de la recusación el juez ante quien se otorgó el compromiso o al que hubiese debido conocer si aquel no se hubiera celebrado.
Se aplicarán las normas de los artí­culos 17 y siguientes, en lo pertinente.
La resolución del juez será irrecurrible.
El plazo para pronunciar el laudo quedará suspendido mientras no se haya decidido sobre la recusación.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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