menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 783 .-- EXTINCIÓN DEL COMPROMISO.- El compromiso cesará en sus efectos:
1.- Por decisión unánime de los que lo contrajeron.
2.- Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su defecto, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros por daños e intereses, si por su culpa hubiese transcurrido inútilmente el plazo que corresponde, o del pago de la multa mencionada en el artí­culo 775, inciso 4°), si la culpa fuese de alguna de las partes.
3.- Si durante tres meses las partes o los árbitros no hubiesen realizado ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.


Ver articulos: 780 - 781 - 782 - 783 - 784 - 785 - 786 -
Ver artículo de otro código: articulo 783 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario