Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 783 .-- EXTINCIÓN DEL COMPROMISO.- El compromiso cesará en sus efectos:
1.- Por decisión unánime de los que lo contrajeron.
2.- Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su defecto, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros por daños e intereses, si por su culpa hubiese transcurrido inútilmente el plazo que corresponde, o del pago de la multa mencionada en el artículo 775, inciso 4°), si la culpa fuese de alguna de las partes.
3.- Si durante tres meses las partes o los árbitros no hubiesen realizado ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.
Ver articulos: 780 - 781 - 782 - 783 - 784 - 785 - 786 -
Ver artículo de otro código: articulo 783 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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