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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 784 .-- SECRETARIO.- Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante un secretario, quien deberá ser persona capaz, con el pleno ejercicio de sus derechos civiles e idónea para el desempeño del cargo.
Será nombrado por las partes o por el juez en su caso, a menos que en el compromiso se hubiese encomendado su designación a los árbitros.
Prestará juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo ante el tribunal arbitral.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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