Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.784
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO VI - RECONOCIMIENTO, ADQUISICION Y VENTA DE MERCADERIAS
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VENTA DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL COMPRADOR
ARTICULO 784 .-Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la venta de mercaderías por cuenta del comprador, el tribunal decretará el remate público con citación de aquél, si se encontrare en el lugar, o del defensor de ausentes, en su caso, sin determinar si la venta es o no por cuenta del comprador.
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Ver articulos del mismo código: 781 - 782 - 783 - 784 -
Ver artículo de otro código: articulo 784 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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