menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.784

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS >>

CAPITULO VI - RECONOCIMIENTO, ADQUISICION Y VENTA DE MERCADERIAS - >


VENTA DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL COMPRADOR

ARTICULO 784 .-Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la venta de mercaderí­as por cuenta del comprador, el tribunal decretará el remate público con citación de aquél, si se encontrare en el lugar, o del defensor de ausentes, en su caso, sin determinar si la venta es o no por cuenta del comprador.
Ver Comentario del Art.784

Ver articulos del mismo código: 781 - 782 - 783 - 784 -
Ver artículo de otro código: articulo 784 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario