Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.783
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO VI - RECONOCIMIENTO, ADQUISICION Y VENTA DE MERCADERIAS
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ADQUISICION DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL VENDEDOR
ARTICULO 783 .-Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorización se concederá con citación de éste, quien podrá alegar sus defensas dentro de TRES (3) días.
Si el vendedor no compareciere o no se opusiere, el tribunal acordará la autorización. Formulada oposición el tribunal resolverá previa información verbal.
La resolución será irrecurrible y no causará instancia.
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Ver artículo de otro código: articulo 783 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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