Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 786 .-- PROCEDIMIENTO.- Si en la cláusula compromisoria, o en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubiese fijado el procedimiento, los árbitros observarán el del juicio ordinario.
Esta resolución será irrecurrible.
Ver articulos: 783 - 784 - 785 - 786 - 787 - 788 - 789 -
Ver artículo de otro código: articulo 786 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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