Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 780 .-- DESEMPEí‘O DE LOS ARBITROS.- La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes a compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños y perjuicios.
Ver articulos: 777 - 778 - 779 - 780 - 781 - 782 - 783 -
Ver artículo de otro código: articulo 780 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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