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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 780 .-- DESEMPEí‘O DE LOS ARBITROS.- La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes a compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños y perjuicios.


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Ver artículo de otro código: articulo 780 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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