Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
>>
TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 777 .-- DEMANDA.- Podrá demandarse la constitución de tribunal arbitral, cuando una o más cuestiones deban ser decididas por árbitros.
Presentada la demanda con los requisitos del artículo 328, en lo pertinente, ante el juez que hubiese sido competente para conocer en la causa, se conferirá traslado al demandado por diez días y se designará audiencia para que las partes concurran a formalizar el compromiso.
Si hubiese resistencia infundada, el juez proveerá por la parte que incurriese en ella, en los términos del artículo 775.
Si las partes concordaran en la celebración del compromiso, pero no sobre los puntos que ha de contener, el juez resolverá lo que corresponda.
Si la oposición a la constitución del tribunal arbitral fuese fundada, el juez así lo declarará, con costas, previa sustanciación por el trámite de los incidentes, si fuese necesario.
Ver articulos: 774 - 775 - 776 - 777 - 778 - 779 - 780 -
Ver artículo de otro código: articulo 777 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario