Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 775 .-- CONTENIDO.- El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1.- Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
2.- Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 778.
3.- Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral con expresión de sus circunstancias.
4.- La estipulación de una multa que deberá pagar a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
Ver articulos: 772 - 773 - 774 - 775 - 776 - 777 - 778 -
Ver artículo de otro código: articulo 775 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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