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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.775

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS >>

CAPITULO I - AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO - >


APELACION

ARTICULO 775 .-La resolución será apelable dentro de quinto dí­a. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ (10) dí­as.
Ver Comentario del Art.775

Ver articulos del mismo código: 772 - 773 - 774 - 775 - 776 - 777 - 778 -
Ver artículo de otro código: articulo 775 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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