Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.775
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
>>
CAPITULO I - AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO
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APELACION
ARTICULO 775 .-La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ (10) días.
Ver Comentario del Art.775
Ver articulos del mismo código: 772 - 773 - 774 - 775 - 776 - 777 - 778 -
Ver artículo de otro código: articulo 775 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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