Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.778
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO III - COPIA Y RENOVACION DE TITULOS
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SEGUNDA COPIA DE ESCRITURA PUBLICA
ARTICULO 778 .-La segunda copia de UNA (1) escritura pública, cuando su otorgamiento requiera autorización judicial, se otorgará previa citación de quienes hubiesen participado en aquélla, o del ministerio público en su defecto.
Si se dedujere oposición, se seguirá el trámite del juicio sumarísimo.
La segunda copia se expedirá previo certificado del registro inmobiliario, acerca de la inscripción del título y estado del dominio, en su caso.
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Ver articulos del mismo código: 775 - 776 - 777 - 778 - 779 - 780 - 781 -
Ver artículo de otro código: articulo 778 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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