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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.778

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS >>

CAPITULO III - COPIA Y RENOVACION DE TITULOS - >


SEGUNDA COPIA DE ESCRITURA PUBLICA

ARTICULO 778 .-La segunda copia de UNA (1) escritura pública, cuando su otorgamiento requiera autorización judicial, se otorgará previa citación de quienes hubiesen participado en aquélla, o del ministerio público en su defecto.

Si se dedujere oposición, se seguirá el trámite del juicio sumarí­simo.

La segunda copia se expedirá previo certificado del registro inmobiliario, acerca de la inscripción del tí­tulo y estado del dominio, en su caso.
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Ver artículo de otro código: articulo 778 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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