Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.776
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO II - TUTELA. CURATELA
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TRAMITE
ARTICULO 776 .-El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado. Si se promoviere cuestión, se sustanciará en juicio sumarísimo. La resolución será apelable en los términos del artículo 775.
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Ver artículo de otro código: articulo 776 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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