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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.776

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS >>

CAPITULO II - TUTELA. CURATELA - >


TRAMITE

ARTICULO 776 .-El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado. Si se promoviere cuestión, se sustanciará en juicio sumarí­simo. La resolución será apelable en los términos del artí­culo 775.
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Ver artículo de otro código: articulo 776 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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