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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.774

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS >>

CAPITULO I - AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO - >


TRAMITE

ARTICULO 774 .-El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio verbal, privado y meramente informativo, con intervención del interesado, de quien deba darla y del representante del ministerio público.

La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces sin padres, tutores o curadores, será solicitada y sustanciada en la misma forma.
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Ver artículo de otro código: articulo 774 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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