Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.774
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO I - AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO
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TRAMITE
ARTICULO 774 .-El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio verbal, privado y meramente informativo, con intervención del interesado, de quien deba darla y del representante del ministerio público.
La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces sin padres, tutores o curadores, será solicitada y sustanciada en la misma forma.
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Ver articulos del mismo código: 771 - 772 - 773 - 774 - 775 - 776 - 777 -
Ver artículo de otro código: articulo 774 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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