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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.771

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES >>


NULIDAD

ARTICULO 771 .-El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de CINCO (5) dí­as de notificado.

Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por CINCO (5) dí­as. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.
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Ver artículo de otro código: articulo 771 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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