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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.772

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES >>


COSTAS. HONORARIOS

ARTICULO 772 .-Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición de las costas, en la forma prescripta en los artí­culos 68 y siguientes.

La parte que no realizare los actos indispensables para la realización del compromiso, además de la multa prevista en el artí­culo 740, inciso 4, si hubiese sido estipulado, deberá pagar las costas.

Los honorarios de los árbitros, secretario del tribunal, abogados, procuradores y demás profesionales, serán regulados por el juez.

Los árbitros podrán solicitar al juez que ordene el depósito o embargo de la suma que pudiere corresponderles por honorarios, si los bienes objeto del juicio no constituyesen garantí­a suficiente.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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