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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.770

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES >>


PLAZO

ARTICULO 770 .-Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los TRES (3) meses de la última aceptación.
Ver Comentario del Art.770

Ver articulos del mismo código: 767 - 768 - 769 - 770 - 771 - 772 - 773 -
Ver artículo de otro código: articulo 770 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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