Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.770
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
>>
TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
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PLAZO
ARTICULO 770 .-Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los TRES (3) meses de la última aceptación.
Ver Comentario del Art.770
Ver articulos del mismo código: 767 - 768 - 769 - 770 - 771 - 772 - 773 -
Ver artículo de otro código: articulo 770 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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