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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.767

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES >>


NORMAS COMUNES

ARTICULO 767 .-Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:

1) La capacidad de los contrayentes.

2) El contenido y forma del compromiso.

3) Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.

4) La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.

5) El modo de reemplazarlos.

6) La forma de acordar y pronunciar el laudo.
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Ver artículo de otro código: articulo 767 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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