Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.767
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
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NORMAS COMUNES
ARTICULO 767 .-Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:
1) La capacidad de los contrayentes.
2) El contenido y forma del compromiso.
3) Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.
4) La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.
5) El modo de reemplazarlos.
6) La forma de acordar y pronunciar el laudo.
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Ver artículo de otro código: articulo 767 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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