Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.766
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
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OBJETO. CLASE DE ARBITRAJE
ARTICULO 766 .-Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros.
Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se entenderá que es de amigables componedores.
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Ver articulos del mismo código: 763 - 764 - 765 - 766 - 767 - 768 - 769 -
Ver artículo de otro código: articulo 766 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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