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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.768

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES >>


RECUSACIONES

ARTICULO 768 .-Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento.

Sólo serán causas legales de recusación:

1) Interés directo o indirecto en el asunto.

2) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con alguna de las partes.

3) Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados.

En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los árbitros.
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Ver artículo de otro código: articulo 768 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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