Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.777
LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO II - TUTELA. CURATELA
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ACTA
ARTICULO 777 .-Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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